PRIMERA CARAVANA DE OBSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS Y POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DE OAXACA 24, 25 y 26 de octubre del 2003

COMUNIDAD: Santa Maria Yaviche

ORGANIZACIONES Y ESTADOS QUE PARTICIPARONEN LA OBSERVACION:
Movimiento por la Paz
SNTE - CNTE Seccion 18
Familia Franciscana
Canal Seis de julio
SERPAJ
Personas independientes


1.- Descripcion de la comunidad La comunidad de Santa Maria Yaviche pertenece al municipio de Tanetze de Zaragoza, distrito de Villa Alta, Region Sierra Norte de Oaxaca. El censo de 2000 registra 1,855 habitantes en el municipio, de los cuales alrededor de 600 pertenecen a Yaviche. Esta a 5 horas de la ciudad de Oaxaca, dos de ellas transitando por un camino de terraceria. Su actividad economica es agricola, basada en la produccion de cafe y frutas como naranja, aguacate, nispero, zapote, pina, etc. Tambien siembran cana de azucar para producir panela y por supuesto, maiz y frijol.
La region de la Sierra donde se encuentra asentada la comunidad de Yaviche tiene minas de oro, plata y mica que fueron explotadas en el siglo XVI y que en tiempos de la independencia fueron abandonadas.
En 1973 cuando inicio el procedimiento de reconocimiento y titulacion de bienes comunales en la Secretaria de la Reforma Agraria y termino en enero del ano 2000 con la ejecucion de la resolucion presidencial y la conformacion de la carpeta basica. En este mismo ano la comunidad decide pasar a formar parte del Consejo Indigena Popular de Oaxaca Ricardo Flores Magon (CIPO-RFM). Poco despues se emitio el Estatuto Comunal en el que se establecen las condiciones para ser comunero y los motivos por los que se puede perder dicho caracter. Es con base en lo estipulado en este reglamento y en ejercicio de sus atribuciones como comunidad indigena es que se desarrolla la vida en Yaviche.
Desde siempre la cabecera Municipal de Tanetze de Zaragoza, ha mantenido sojuzgada a la comunidad de Santa Maria Yaviche sin proporcionarles los recursos para su desarrollo; negandole la justicia, la participacion politica, bloqueandole programas sociales, e impidiendo su proceso de organizacion autonoma. El Gobierno del estado ha favorecido esta situacion al desatender las multiples quejas que la Agencia de Santa Maria Yaviche ha presentado en contra de las autoridades de la cabecera Municipal. A partir de que Yaviche se declara autonoma las autoridades de Tanetze de Zaragoza han incrementado la represion en contra de ellos.
2.- Antecedentes
Las necesidades de comunicacion llevaron a la creacion de la Sociedad Cooperativa de Transportes Pueblos Unidos del Rincon S.C.L. en 1982, que habria de recorrer el recien abierto camino de San Juan Juquila Vijanos a San Juan Yaee. Dicha cooperativa fue formada con un capital inicial acumulado con las aportaciones de $2,000 (dos mil pesos m.n.) hechas por los ciudadanos de las comunidades de Juquila Vijanos, San Isidro Reforma, Tanetze de Zaragoza, Santa Maria Yaviche, Santiago Yagallo, Santa Maria Lachichina, San Juan Yaee y San Miguel Yotao.
Desde su nacimiento la cooperativa es impugnada por Jacobo Chavez y algunos seguidores, quienes favorecen la entrada de la compania de un compadre suyo. En 1999 Jacobo Chavez acusa falsamente de malversacion de fondos y falta de transparencia al consejo de administracion de la cooperativa.
En el 2000 Jacobo Chavez encabeza a Tanetze, Cacalotepec y Yotao para exigir la devolucion de la cooperacion inicial de $2,000 que con intereses de 18 anos, arrojaba la cantidad de 2 millones 560 mil pesos, cantidad que, de ser cubierta, hacia inviable a la cooperativa. El 15 de agosto del ano 2000 miembros de las comunidades demandantes retienen dos autobuses de la cooperativa, uno en Cacalotepec y otro en Juquila Vijanos. Al ano siguiente, Jacobo Chavez se convierte en tesorero municipal de Tanetze y Leobardo Chavez en su informante.
El 30 de enero de 2001, cinco meses despues de retenidos los autobuses, y para impedir que fueran usados por Jacobo Chavez, los miembros de la cooperativa levantan dos bloqueos en el camino alrededor de Tanetze. En dos ocasiones la PJE rompe por la fuerza el bloqueo en San Isidro Reforma.
Durante el resto del ano 2001 no hay acuerdos ni funciona la cooperativa. Solo existe una denuncia ante la CEDH levantada el 18 de diciembre de 2001 por Leobardo Chavez y otras 26 personas en contra de las autoridades de Yaviche por violaciones a sus garantias individuales en relacion con el bloqueo del camino.
Los dias 22 y 23 de diciembre del 2001 se reunen los miembros de la cooperativa y el CIPO-FM con el gobernador Jose Murat y acuerdan que el 1 de enero del 2002 volvera a funcionar la cooperativa. Pero el 1º de enero tomaba posesion del cargo de Presidente municipal de Tanetze, Jacobo Chavez, quien a las 6:30 pm aproximadamente organizo un bloqueo en el camino atravesando una ambulancia para detener el autobus al momento de pasar por dicha poblacion. Los miembros del CIPO fueron bajados con lujo de violencia, usando palos, armas y gases lacrimogenos. En una bodega de Tanetze quedaron detenidos los 46 integrantes del CIPO que viajaban en dichos vehiculos, todos ellos habitantes de Yaviche, Yagallo y Reforma. Posteriormente Jacobo Chavez ordenaria que cinco de los detenidos fueran trasladados a Yotao y cuatro mas a Cacalotepec, donde serian encerrados. Durante las primeras horas de la detencion fueron maltratados, humillados y amenazados reiteradamente, en particular por el mismo Jacobo Chavez, como consta en la recomendacion de la CEDHO 15/2002
El pago de su liberacion fue avalado por un visitador de la Procuraduria de Justicia del Estado, Erick Alberto Eras Velasquez, y el Delegado Regional de Gobierno por la Sierra Norte, Mauro Francisco Mendez, con la complicidad del Agente del Ministerio Publico de Talea de Castro, Alejandro Javier Rodriguez. Los terminos del rescate fueron asentados por escrito, en un documento firmado por los secuestrados en calidad de "representantes" de sus comunidades (lo que no eran) y legalizado con sello y firma por las autoridades de los tres municipios involucrados en el secuestro. Los representantes del gobierno estatal tambien firman el documento. El documento no contiene sellos de las comunidades de los secuestrados ni firma de sus autoridades. En ese documento se obliga a los secuestrados a entregar las llaves del autobus retenido y se les concede una semana para traer el otro autobus junto con las facturas de ambos vehiculos. No se hace mencion de las aportaciones originales y sus intereses. Son finalmente liberados alrededor de las 2:00am del 6 de enero y se trasladan a sus comunidades en la unica camioneta que pudieron hacer funcionar.
Ante esta situacion, la CEDH emite la recomendacion 15/2002 en la que ordena a la Procuraduria General de Estado ejercitar accion penal en contra de Jacobo Chavez Yescas y de los demas miembros del cabildo del municipio de Tanetze, del presidente municipal de Yotao y del agente de Cacalotepec, pues las averiguaciones previas en su contra estaban congeladas a pesar de estar debidamente integradas desde 90 dias antes. Por otra parte, si bien la CEDH califica como indebido el proceder del visitador de la Procuraduria Judicial del Estado Erik Alberto Eras Velasquez por haber condicionado la libertad de los secuestrados a la firma del convenio, lo exime de la recomendacion. Mas aun, es ascendido al puesto de Subprocurador de Averiguaciones Previas y Consignaciones al igual que el entonces delegado de gobierno, Mauro Francisco Mendez, quien fue premiado con el cargo de Subsecretario de asuntos indigenas, cargos que ambos detentan hoy en dia. Fue asi como en junio se detiene a Jacobo Chavez(1), acusado de abuso de autoridad y lesiones, pero no de secuestro. Por eso el mismo dia sale libre con una fianza de $45,000 pesos, aunque despues permanece preso durante nueve meses. Despues el Congreso del estado declara la desaparicion de poderes en el municipio de Tanetze.
Durante el tiempo en que estuvo detenido Jacobo Chavez conoce a otro reo famoso: el lider del Consejo Regional Obrero, Campesino y Urbano de Tuxtepec (CROCUT), Cesar Toimil Roberts. Por eso en diciembre de 2002 la poblacion de Tanetze se une oficialmente al CROCUT. Tanetze continua hasta la fecha dividida entre un administrador interino nombrado por el Congreso, los seguidores del destituido Jacobo Chavez, quienes efectuaron elecciones y nombraron a Tomas Martinez como presidente municipal y por ultimo la gente que no participa en ninguno de los bandos.
Del 2002 a octubre del 2003, se ha venido una ola de represion contra la comunidad de Santa Maria Yaviche, particularmente a las autoridades municipales y comunales y representantes del CIPO en la comunidad, como lo prueban los distintos procesos penales: AVERIGUACION PREVIA NUM. 1643/SC/2003, 06 /2003, 2539/S.C./2003, 21/2003, 10070/CS/2002, 329/ FM/ 2002 y la 70/2003 y las quejas de la CEDH: CEDH/01/27/OAX/2002, CEDH/885/08/OAX/2001.

Hechos del 16 de octubre del 2003
En febrero del 2003, Leobardo Chavez y Eustorgio Ruiz llegaron a romper los candados con que se habian cerrado las casas que les pertenecieran antes de ser expulsados de la comunidad un mes antes por decision de la asamblea comunitaria. En esa ocasion fueron detenidos y entregados a personal de la CEDH(2). En la noche del 15 de octubre del 2003, regresaron a la comunidad de Yaviche los dos sujetos expulsados. A Leobardo lo habia expulsado la asamblea por actuar como informante de Jacobo Chavez y prestarse a presentar denuncias falsas contra las autoridades y vecinos de Yaviche, mientras que a Eustorgio lo expulso la asamblea por abandonar el cargo de consejo de vigilancia. A Eustorgio se le ofrecio cubrir su servicio social con un puesto de menor jerarquia, mayor de vara, pero lo rechazo. Despues se le ofrecio el de policia, pero tampoco acepto. Por ultimo se le pidio pagar el cargo con una multa de 10,000 pesos, como estipula el Estatuto comunal, monto que su padre accedio a pagar pero que Eustorgio no quiso cubrir.
En esta ocasion nuevamente se dirigieron a los mismos inmuebles. Una vez ahi rompieron los adobes puestos por la autoridad comunal en lugar de los candados y penetraron. Mas tarde, cerca de la media noche, sabedores de que las autoridades debian aun estar en el Palacio de gobierno, se dirigieron ahi armados de navajas para exigir la devolucion de sus casas y de sus pertenencias, las cuales habian sido retiradas -al no hacerlo ellos mismos como se les habia pedido- y colocadas en una de las bodegas de la misma agencia municipal.
Al sentirse intimidados por su actitud amenazante el agente y el secretario municipales deciden encerrarse en la oficina. Como continuaba la agresion de los dos sujetos, el secretario hace sonar la alarma, con la que comunmente se llama a los ciudadanos de Yaviche. Al llegar algunos de estos, las autoridades salen y se establece una discusion entre todos. Los expulsados arguyen que segun la ley no pueden ser expulsados de sus hogares. Las autoridades, reconociendo tacitamente el caracter subordinado de sus propias ordenes frente a las del poder judicial, argumentan a su vez que si ellos traen un documento en donde el gobierno exija a las autoridades de la agencia la devolucion de los domicilios, entonces de inmediato se les reinstalara en ellas. Los expulsados argumentaron que en la manana presentarian la documentacion necesaria y que si querian podian encerrarlos de una vez. Como ninguna de las partes modifica su posicion, alrededor de las 2:00am se toma la decision de encerrarlos hasta la manana siguiente, cuando Leobardo y Eustorgio presentarian sus pruebas y cuando el resto de la comunidad estuviera ya presente.
Los preparativos para la asamblea iniciaron a las 9:00am, poco antes de que las brigadas de salud llegaran a la comunidad, donde habian citado a las mujeres a las 11:00am. Ambos eventos se realizarian en la explanada frente a la agencia municipal.
Alrededor de las 10:30am el secretario municipal, recibe una llamada anonima en la que le avisan de la llegada de un grupo armado del CROCUT enviado por Jacobo Chavez. Poco despues se supo que un autobus blanco y una camioneta roja tipo Nissan se habian estacionado a las afueras del pueblo, en la parte alta del unico camino que conduce al edificio municipal. Alrededor de las 11:00am por ese camino se vio aparecer un grupo de alrededor de 50 sujetos, algunos armados con pistolas, rifles y machetes como los hijos de los detenidos: Hector Chavez y Equidel Ruiz, y encabezados todos por el lider del CROCUT: Cesar Toimil. Al pasar por la caseta telefonica que se encuentra a 150m del centro del poblado, encontraron al secretario municipal Melesio Canseco y a Simon Yllescas, quienes pedian apoyo por telefono, junto a Eleuterio Ramos, quien lograra tomar algunas fotos de la agresion. Al reconocerlos los capturaron y comenzaron a jalonearlos. Amenazaban con llevarlos como rehenes hasta Tanetze. Algunas vecinas comenzaron a gritar e incluso a arrojarles palos a los invasores. Al mismo tiempo los reunidos frente al edificio municipal comenzaron a subir el camino para ver de que se trataba. Los invasores comenzaron a hacer disparos al aire, con intencion de intimidar a quienes se aproximaban pero estos no retrocedian. Soltaron a los rehenes y comenzaron a retroceder, pero entonces los disparos dejaron de ser al aire y comenzaron a caer las gentes: quedo muerto Bartolome CHAVEZ SALAS y heridos Francisco FLORES MANZANO que presenta 7 impactos de bala: 4 en el estomago y 3 en la piernas, Onofre MANZANO YESCAS con una bala en la pierna, Noe RAMOS HERRERA, con dos impactos de bala en el pie, Octavia YESCAS FLORES con un balazo en la rodilla, Asiel RAMOS con un balazo en la rodilla, Anselmo PEREZ con un Balazo en el Brazo. Eliseo MARQUEZ quien tiene un impacto de bala a la altura de la Rodilla, Simon YESCAS MANZANO con un balazo en el hombro y en la pierna y Arnulfo MARQUEZ con un balazo en el hombro y otro en el brazo. Todas las heridas fueron ocasionadas con balas calibre 16 (3), dos de gravedad.
La gente de la comunidad logro reconocer e incluso fotografio (4) a los agresores entre ellos a Cesar TOIMIL, lider de la organizacion CROCUT, HERNAN CHAVEZ MARTINEZ, ERICK CHAVEZ MARTINEZ, LINO FILIBERTO YESCAS, EQUIDEL RUIZ CRUZ, HECTOR CHAVEZ MARTINEZ, ELIAS CHAVEZ YESCAS, VICTORINO SALAS, entre otros integrantes del CROCUT.
Bartolome Chavez Salas, quien trataba de llegar a su casa por un atajo, pues temia por la vida de su esposa. Ahi mismo recibio un escopetazo en una pierna y ya tirado, recibio varios golpes de machete de manos de Lino Filiberto Yescas, de los cuales moriria antes de ser encontrado.
A los heridos les fueron negados los primeros auxilios, en las unidades Medicas de Ixtlan de Juarez, en el hospital Civil de Oaxaca y en el de San Pablo Hustepec, por lo que fueron atendido en una clinica privada "Clinica 2002".
Alrededor de las 6:00pm llegaron elementos de la policia preventiva del estado. Los dos detenidos fueron entregados al agente del Ministerio Publico de Ixtlan de Juarez, quien se presento para el levantamiento del cadaver poco antes que la policia. Ambos sujetos fueron acusados por el MP como presuntos responsables de amenazas en agravio del agente municipal.(5) Para el MP, los demas hechos no existieron, a pesar de que el mismo agente municipal y otros testigos los acusaron de ser autores intelectuales de la agresion. El hijo de Bartolome Chavez, Aurelio Chavez, dice haber reconocido a Jacobo Chavez entre los atacantes.
Ademas de lo anterior, la CEDH emite la recomendacion 16/2003 en respuesta a la queja interpuesta por la esposa de Leobardo Chavez y madre de Hector Chavez, Matilde Martinez, en la cual la CEDH responsabiliza al agente municipal de Yaviche por las acciones realizadas en contra de Leobardo. Esto sin considerar que Leobardo fue suspendido en sus derechos comunales, por lo que la autoridad responsable (si la hubiera) seria el comisariado de bienes comunales y no el agente municipal.
A 9 dias de sucedidos los hechos la Caravana de Observacion visito la comunidad encontrando un ambiente de tension en los ninos, ancianos y mujeres y la presencia de tres cuerpos de policia (municipal, proteccion municipal), quienes en su mayoria estaban ubicados en el centro de Santa Maria, especialmente en la escuela, la iglesia y en el panteon. el clima que prevalece es de miedo y zozobra pues los paramilitares continuan disparando a las casas y aproximadamente 50 paramilitares tienen bloqueadas las entradas de la poblacion. La gente se pudo percatar que de la comunidad de Tanertze de Zaragoza se escuchaba anuncios por aparato de sonido de voces en zapoteco, anunciaban: que volverian a entrar la gente del CROCUT para matarlos a todos, lo que generaba mucho temor en la poblacion.
Segun testimonios recogidos.- la gente manifesto que hubo presencia de efectivos del Ejercito Mexicano enseguida del hecho, que no entraron a la comunidad, sino de que permanecieron afuera, rodeandola.

3.- PREOCUPACIONES:

Existen pruebas contundentes de que la agresion a la comunidad de Santa Maria Yaviche y al CIPO-RFM podia prevenirse como lo demuestran los oficios:
- de la Comision Estatal de Derechos Humanos de fecha 16 de octubre del 2003 dirigido a Abel Trejo Secretario de Proteccion Ciudadana.(6) Tambien tuvo conocimiento el Procurador de Justicia Sergio Santibanez y el Gobernador Jose Murat.

Despues de los hechos hubo muchas irregularidades para la integracion de la averiguacion previa, por parte del agente del ministerio publico, los peritos, de la policia ministerial, de los medicos, de la direccion de averiguaciones previas y de la subprocuraduria de averiguaciones previas.(7)

A pesar de la integracion de la averiguacion previa 146/2003, ratificada en la Agencia del Ministerio Publico adscrita a la Direccion de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Oaxaca, donde se senalan a los responsables de la muerte y de las lesiones de gravedad a los heridos, se tardaron un mes para consignar la averiguacion, quince dias para librar las ordenes de aprehension y a casi dos meses despues de la agresion, nadie ha sido detenido. Ademas no se libraron ordenes de aprehension contra los responsables principales identificados plenamente por los pobladores de Sta. Ma. Yaviche. Por el contrario, continuan en Tanetze generando un clima de temor en la poblacion y demostrando la impunidad de que gozan.(8)
Es preocupante la actuacion del Director de averiguaciones Previas Victor Alonso de bloquear todo tramite en relacion a este y otros casos, ademas de que insiste en que no puede consignar hasta que reciba indicaciones superiores, y por el contrario le da facilidades a Jacobo CHAVEZ quien es senalado como el principal responsable de la agresion, para que en su calidad de indiciado en la averiguacion previa 146/2003 se defienda. A pesar de que el delito se homicidio se persigue de oficio.

La Caravana de Observacion constato con los testimonios de las victimas de los hechos represivos del 16 de octubre del 2003; que se estan violentando los derechos de Igualdad ante la ley, respeto a la vida, a la integridad personal, a la seguridad juridica, la libertad de pensamiento y expresion, libertad de reunion y asociacion, los derechos politicos, el derecho a la salud, el derecho de propiedad y el de peticion protegidos por los articulos:

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 35 y 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, de la Convencion Americana de Derechos Humanos; I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, y XXX de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos; 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 26 Y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; 2, 3, 10, 12, 13 Y 15 del Pacto de Derechos Economicos, sociales y culturales; 1, 4, 5, 7, 9, 18, 24 y 26 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo.

4- RECOMENDACIONES

i. El Respeto social y juridico a la autonomia de la comunidad y a su regimen por usos y costumbres, estableciendo los mecanismos con la jurisdiccion municipal y federal, asi como la desprendida dentro del marco del derecho internacional, a traves de los convenios, tratados y convenciones firmados y ratificados por el Estado Mexicano, incluyendo este Convenio 169 de la OIT.
ii. Que los gobiernos del Estado y Municipal busquen las medidas necesarias para el respeto a la autonomia de Santa Maria Yaviche, y les sean respetados de manera fundamental, sus derechos humanos inscritos en la Declaracion Universal, en el Convenio 169 de la OIT, asi como lo que esta inscrito en todos los tratados, convenios y convenciones que Mexico ha firmado y ratificado, asi como a las libertades que otorga la Constitucion Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en cuanta especialmente el articulo 4 (9), y 9 (10).
iii. Que el Gobernador Jose Murat establezca mecanismos verificables para que:
a) El Procurador Sergio Santibanez, el Director de Averiguaciones Previas Victor Alonso Altamirano y el Subprocurador de Averiguaciones Previas Erik Heras ejecuten las ordenes de aprehension del expediente 38/2003 radicado en el juzgado mixto de primera instancia de Ixtlan por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas contra de: HERNAN CHAVEZ MARTINEZ, ERICK CHAVEZ MARTINEZ, LINO FILIBERTO YESCAS, EQUIDEL RUIZ CRUZ, HECTOR CHAVEZ MARTINEZ, ELIAS CHAVEZ YESCAS.
b) Se libren de inmediato las ordenes de aprehension contra los responsables senalados directamente en la averiguacion Previa 146/2003 y que hasta hoy no se han tocado: JACOBO CHAVEZ, CESAR TOIMIL, VICTORINO SALAS, LEOBARDO CHAVEZ Y EUSTORGIO RUIZ.
c) Se desmantelen los grupos paramilitares que operan en la Sierra Norte, conocido como CROCUT bajo el mando de Cesar TOIMIL y Jacobo CHAVEZ; responsables de la Muerte de Bartolome CHAVEZ SALAS y de 9 heridos de Sta. Ma. Yaviche.
iv. Que la Procuraduria de a conocer el resultado del procedimiento administrativo seguido contra Erick HERAS por su participacion en el secuestro y tortura de los 46 indigenas documentada en la Recomendacion Estatal de Derechos Humanos 15/2002
v. Que El Gobernador instruya a la procuraduria de justicia del estado para que se aplique cabalmente la recomendacion 15/2002 contra las autoridades involucradas en los delitos de secuestro y tortura planteados en la recomendacion de la CEDHO 15/2002.
vi. Que el Gobernador Jose Murat renuncie a la fuerza como forma de solucion a los problemas sociales y de muestras de voluntad para resolver los conflictos mediante el dialogo y establezca una mesa con el CIPO-RFM para convenir los mecanismos que resuelvan la problematica de las comunidades que integran la organizacion.
vii. La presencia de personal policiaco para resguardar la seguridad de los ciudadanos de Sta. Ma. Yaviche debera ser en los alrededores y no en el centro de la poblacion, ni debera impedir a los pobladores el libre uso de sus instalaciones educativas, deportivas, o de cualquier otra indole y en todos los casos los gastos de alimentacion de la policia deben ser cubiertos por el gobierno del estado y no la comunidad como ahora se hace.
viii. Se debe solicitar a las autoridades de salud del estado de Oaxaca una explicacion sobre los motivos y circunstancias por las que se atraso la atencion a los heridos de Yaviche
ix. Los funcionarios publicos, deben contribuir a distender el clima interno de la comunidad, cumpliendo con las recomendaciones anteriores, especialmente en lo referente a los procedimientos legales hacia los responsables de la agresion del dia 16 de octubre de este ano, y buscar las medidas necesarias para que la comunidad en base a sus Usos y costumbres pueda vivir pacificamente y logren su desarrollo.
x. Se reconozcan las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo economico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
xi. Se tomen en cuenta las normas internacionales enunciadas en el Convenio 169 de la OIT, la Recomendacion sobre poblaciones indigenas y tribales de 1957; recordando los terminos de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre prevencion de la discriminacion asi como las disposiciones establecidas por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura, la Alimentacion, la Educacion, la Salud, la Ciencia y la Cultura, asi como las establecidas por el Instituto Indigenista Interamericano a fin de promover y asegurar la aplicacion de estas disposiciones.


Notas

1. El expediente del caso es el 179/2002 del juzgado tercero de lo penal con sede en la ciudad de Oaxaca.
2. Por esos hechos Leobardo Chavez y Eustorgio Ruiz iniciaron la averiguacion previa 6/2003 en contra de las autoridades de Yaviche, por los delitos de abuso de autoridad, privacion ilegal de la libertad y los que resulten
3. Anexo certificados de lesionados y pruebas de balistica.
4. ver fotografia de agresores
5. Expediente 269/2003 juzgado 5º de lo penal.
6. vease oficio anexo
7. ver documento de irregularidades
8. oficio a la PJE y a la CEDH que denuncia ubicacion de agresores.
9. ARTICULO 4.- la nacion mexicana tiene una composicion pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indigenas. la ley protegera y promovera el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organizacion social, y garantizara a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccion del estado. en los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus practicas y costumbres juridicas en los terminos que establezca la ley
10. ARTICULO 9.- no se podra coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la republica podran hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais. ninguna reunion armada, tiene derecho de deliberar. no se considerara ilegal, y no podra ser disuelta una asamblea o reunion que tenga por objeto hacer una peticion o presentar una protesta por algun acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee



Informe: Comunidad de Santa Maria Yaviche
Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan
Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca
Pronunciamiento de apoyo a la caravana
Introduccion


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