PRIMERA CARAVANA DE OBSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS Y POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DE OAXACA 24, 25 y 26 de octubre del 2003COMUNIDAD: SAN ISIDRO ALOAPAM. 1. Historia: Descripcion de la comunidad. La comunidad zapoteca de San Isidro Aloapam, perteneciente al municipio de San Miguel Aloapam, en la Sierra Norte de Ixtlan, Oaxaca., en el sector conocido como Marcos Perez, esta poblada por 1,300 indigenas todos hablantes de su lengua. Se encuentra en medio de una zona boscosa rica en pinos oyamel, encino, aguacates, fresnos y otras variedades de arboles y plantas. Sus habitantes viven del cultivo de la tierra para producir maiz, frijol, trigo, haba, chilacayote y chicharo. Poseen enormes recursos naturales, especificamente riqueza forestal. Aunque en los ultimos anos, dada la escasez de lluvias, muchos hombres han tenido que enfrentar una situacion de emigracion temporal, en busqueda de mejores alternativas economicas para subsanar en algo la situacion de sus familias como de la propia comunidad. Se practica el Tequio, es decir, el trabajo colectivo gratuito, para realizar obras en beneficio de la comunidad; tambien se practica la guelaguetza, que es un trabajo de ayuda mutua para resolver problemas individuales o comunitarios, por ejemplo, para sembrar la milpa un campesino recibe ayudad de otros campesinos, o de todos, a los cuales a su vez, ayuda cuando lo solicitan; tambien para las fiestas todos aportan con algo y eso les da derecho a recibir ayuda cuando lo necesitan, es decir, es una accion donde se ayudan unos a otros. Estas practicas comunitarias son el sustento de la comunidad y parte fundamental en sus relaciones de convivencia. Las Autoridades son nombradas por usos y costumbres en asamblea general bajo el sistema de cargos y con un ano de anticipacion inclusive. La mayor parte de los servicios con que cuentan se han construido con las cooperaciones y trabajos de la misma comunidad. Segun testimonios de los ancianos del lugar, y que son considerados como una de las instancias con autoridad moral de la comunidad, (por cierto varios de ellos fundadores de la misma y antiguos pobladores de San Miguel Aloapam); los origenes de esta poblacion se remiten a principios del siglo XX, debido a las constantes invasiones de pueblos aledanos, como San Miguel Abejones, Santa Ana Yareni, San Juan Bautista, a las tierras comunales de San Miguel Aloapam. Asi, es hasta el ano de 1944 cuando los primeros pobladores, vecinos de San Miguel Aloapam, llegan a defender sus tierras de las invasiones y deciden permanecer en esta rancheria que antes se llamo Rancho Cueva, fundan el Palacio de la Agencia Municipal y tambien una escuela, ya que eran muchos los ninos en edad escolar que ahi se encontraban. De esta manera, en 1945 llega un representante del gobierno a entrevistarse con las autoridades del pueblo para autorizarle la categoria de Agencia legalmente. Y es a principios de 1946 que obtienen oficialmente la categoria Agencia Municipal San Isidro Aloapam. Para el ano de 1953, despues de diversas gestiones legales, consiguen a traves del comisariado comunal de San Miguel Aloapam, la participacion de derechos por la explotacion forestal, para ello, es en 1954 cuando se establecen oficialmente los linderos y las colindancias del bosque mancomunado de San Miguel Aloapam y se levanta un censo para la remision a la oficina de la Reforma Agraria. Nuevamente en 1982, hay un replanteamiento oficial, y es el topografo Abel Soriano Diaz, de la Secretaria de la Reforma Agraria, en coordinacion con San Miguel Aloapam cuando se remarcan los limites de tierras de las comunidades, los llamados puntos Trinos. El 22 de agosto de ese ano, siendo Presidente Propietario del Consejo de Vigilancia Municipal de San Isidro Aloapam el senor Santiago Cruz Perez, se convoco una asamblea general para levantar un censo de los dos pueblos, y en la que se asento 382 comuneros de San Miguel Aloapam y 141 comuneros de San Isidro Aloapam. Acta que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion. 2. Antecedentes b) Problema agrario y explotacion forestal. Siendo San Miguel Aloapam el municipio y San Isidro Aloapam la Agencia y a su vez, anexo agrario de San Miguel Aloapam comenzo la explotacion forestal de los recursos naturales en el ano de 1963, a traves de un acuerdo con la empresa Fabrica de Papel Tuxtepec, con quien se establecio un contrato de concesion de 25 anos de compra y venta de los productos forestales de San Miguel Aloapam y la Agencia de San Isidro Aloapam, ya que ambos poblados estan en posesion de los terrenos comunales. Durante este periodo, la Agencia San Isidro Aloapam recibia 30% de lo que resultara de la explotacion forestal, por ser el poblado con menores comuneros, siendo un acuerdo comun para ambos pueblos. Los problemas surgen cuando San Miguel Aloapam se niega a reconocer la participacion en la produccion de los comuneros de San Isidro Aloapam, y ya en 1974, determina privarlos de su participacion del aprovechamiento forestal que le correspondia. Esta situacion obliga a los comuneros de San Isidro a recurrir a la entonces Delegacion Agraria para denunciar el abuso, y mediante firma de un Convenio con fecha 11 de julio de ese mismo ano, obligan a San Miguel Aloapam a darles el 25% del aprovechamiento forestal. Aunque para entonces, desde 1985 y hasta 1994 la participacion de los comuneros de San Isidro Aloapam se limito a recibir un sueldo solo a los que trabajaban y los comuneros de San Miguel se quedaron con las utilidades por la explotacion forestal. Es decir, recibieron un trato de asalariados y no de propietarios. Sin embargo, en el Acta de Ejecucion de la Resolucion Presidencial de fecha 26 de agosto de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 3 de noviembre del mismo ano, la cual Reconoce y Titula los Bienes Comunales del poblado de San Miguel Aloapam y su Anexo San Isidro Aloapam, y cuya ejecucion de dicha Resolucion se realizo el 30 de septiembre de 1982, es hasta este momento en que los comuneros de San Isidro Aloapam se dan cuenta que en la misma solo aparecen reconocidos los 387 comuneros de San Miguel Aloapam y no los 141 comuneros de San Isidro Aloapam. Ante esta situacion los comuneros de San Isidro estan en clara desventaja legal, pues son las autoridades de San Miguel Aloapam quienes los han desconocido por completo, no solo suspendiendo desde 1995 a la fecha, la parte proporcional por el aprovechamiento de la explotacion forestal que les corresponde, sino tambien acusandolos de invasores pertenecientes a la comunidad de San Miguel Abejones. Ya para el 10 de abril de 2003, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XXI, de la ciudad de Oaxaca, dicto una nueva sentencia en el sentido de reconocer como comuneros unicamente a 108 de 412 que lo solicitaron en ese periodo, es decir, dejo a 304 comuneros sin reconocimiento legal y asi mismo se les nego a todos el pago de las prestaciones que dejaron de percibir desde 1995 a la fecha. Los comuneros de San Isidro han llevado a cabo una lucha por el reconocimiento de sus derechos como comuneros ante todas las instancias legales. Puesto que en 1995 el Comisariado de Bienes Comunales del municipio giro un oficio donde les prohibio incluso el uso de la lena para el consumo domestico, privandolos de su derecho como duenos del bosque y senalando que los unicos duenos son los habitantes de San Miguel Aloapam. Esta situacion atenta contra los usos y costumbres de la comunidad en clara violacion de los fundamentos senalados en el Convenio No. 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo que en su articulo No. 2 senala textualmente: "Los gobiernos deberan asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad." En este momento, los habitantes de San Isidro Aloapam ya no exigen ser participes de la explotacion forestal, al contrario, exigen el reconocimiento legal de sus tierras para evitar la explotacion forestal que realizan los comuneros de San Miguel Aloapam en complicidad con varias instituciones gubernamentales como la SEMARNAT, PROFEPA, Secretaria de la Reforma Agraria, entre otras. Denuncian que hay una tala de los bosques de manera indiscriminada provocando un desequilibrio en la biodiversidad muy grave, pues no solo son los arboles de pino, sino tambien la distribucion de agua natural a traves del subsuelo y la desaparicion de diversas especies. Pero tambien denuncian que esta lucha por su reconocimiento como duenos legitimos los ha llevado a ser victimas de un hostigamiento a sus habitantes y una persecucion politica incluso a sus autoridades por delitos prefabricados. Pues senalan que el pueblo de San Miguel Aloapam se vale de complicidades con el gobierno local para continuar actuando impunemente, pues ya hay presencia de grupos de choque, como Antorcha Campesina que tiene senalamientos de ser un grupo paramilitar. 3. PREOCUPACIONES 1. La ausencia de un reconocimiento oficial como comuneros a los pobladores de San Isidro Aloapam, que desde siempre ha sido parte de los terrenos comunales de San Miguel Aloapam, esta generando conflictos que pueden ser manipulados como disputas intracomunitarias, cuando es el Estado quien tiene la responsabilidad de clarificar la situacion legal de cada uno de los integrantes de la comunidad. Por eso el reconocimiento como comuneros es la principal demanda de la comunidad, pues de ella depende la gestion de la tierra y por tanto el sustento economico y su viabilidad como comunidad indigena. Asi, en la interpretacion del hecho de la interceptacion de los camiones madereros (expediente 26/2000), si se reconoce su condicion de comuneros, tambien duenos del bosque, simplemente estarian evitando que destruyeran el bosque y robaran su madera. Y en la interpretacion del hecho de construir unas cabanas en la brecha de extraccion de la madera (expediente 36/2000), simplemente pueden hacer, como comunidad, lo que decidan con sus recursos forestales. Lo mismo ocurre con los problemas derivados de la construccion de la carretera a Santa Ana Yareni, en la que nunca les hubiera faltado la autorizacion de los comuneros. 2. La comunidad de San Isidro Aloapam viene buscando soluciones a este conflicto bajo una actuacion comunitaria que reivindica sus derechos a traves de vias legales y de acciones no violentas. La respuesta que el Estado realiza ante las actuaciones de la comunidad en defensa de sus derechos nos permite pensar que no hay voluntad de los gobiernos estatal y federal de hacer uso de los instrumentos existentes para llegar a la solucion del conflicto por vias pacificas. 3. Agresiones sistematicas y amenazas a la comunidad. La comunidad de San Isidro viene sufriendo al menos desde 1999 agresiones sistematicas en terminos de amenazas, hostigamientos, imputacion de procesos falsos y ataques fisicos y psicologicos, tal como se anota en la descripcion de los hechos. 4. La actuacion de los organismos de justicia y la imparticion de justicia. Entre las irregularidades observadas en los procesos que se llevan a cabo contra la comunidad de S. Isidro destacamos las siguientes preocupaciones: - La creacion de falsos cargos a miembros de la comunidad de San Isidro Aloapam (noviembre de 1999, abril de 2000 y 11 de agosto de 2002). - Inculpacion a algunos miembros de la comunidad que no participaron en los hechos, incluyendo a una persona que en el momento de los hechos se encontraba en Estados Unidos. - A catorce personas, lideres de la comunidad, se les imputan cargos por participacion en dos hechos que tuvieron lugar en diferentes fechas y lugares. Situacion que puede indicar que hay una presion para que estas personas dejen de actuar en defensa de sus derechos. - Demora en el castigo a los agresores ya que quince meses despues de los hechos acaecidos en julio y agosto del 2002 todavia no han sido juzgados. - Detencion ilegal de cinco miembros de la comunidad el 11 de agosto de 2002, dado que les son imputados cargos falsos y la detencion se realiza con violencia, sin ningun respeto a sus derechos. Es significativo que las personas agredidas resulten denunciadas como agresores. 5. Pasividad y omisiones de las autoridades civiles y policiales. A partir de los hechos ya consignados, en la actuacion de las autoridades civiles y policiales hemos observado las siguientes omisiones y retrasos: - El 28 de Julio del 2002 ante la emboscada a miembros del CIPO de San Isidro, fue alertada la policia preventiva y solo acude hasta el dia siguiente. - El 7 de agosto de 2002 miembros del CIPO denuncian ante las autoridades civiles y juridicas una "agresion inminente" para los dias 11 y 12 de agosto, que no provoco ninguna respuesta de las autoridades. - La omision de la policia preventiva ante la agresion a las mujeres en los hechos del 11 de agosto y la pasividad ante la detencion ilegal de estas cinco personas. - Ante los hechos del 11 de agosto, la comunidad de San Isidro Aloapam llama a las autoridades y estas no se presentan en el lugar de los hechos sino 24 horas despues, con el agravante de que hay personas que requieren atencion medica. - El 12 de agosto, frente a funcionarios del ministerio publico de Ixtlan, Oax., son agredidos miembros del CIPO-RFM que estaban solicitando la liberacion de sus companeros. 6. Actuacion de las autoridades municipales de San Miguel Aloapam. - La participacion de las autoridades municipales en la planeacion de los hechos del 11 de agosto, fue anunciada una semana antes y por tanto no fue una accion espontanea imposible de impedir. - Las autoridades municipales de San Miguel Aloapam obligaron a los miembros de su comunidad a dar cobertura a la agresion que habian planeado contra los miembros de la comunidad de San Isidro Aloapam, bajo coaccion y engano (les dijeron que iban a reforestar) - Las autoridades municipales no solo planean sino que dirigen y ejecutan el operativo portando armas de fuego 7. Existencia de actuaciones de tipo paramilitar. - La participacion del grupo "Antorcha Campesina" en los hechos del 11 de agosto se produce con la connivencia de autoridades civiles y policiales. "Antorcha Campesina" es una organizacion que presenta antecedentes de hechos violentos contra comunidades campesinas de la zona. La filiacion priista tanto de "Antorcha Campesina" como de las autoridades civiles de la comunidad de San Miguel Aloapam muestra la posibilidad de una connivencia politica fundamentada en intereses economicos y agresiva contra la comunidad de San Isidro Aloapam. - La presencia de la policia preventiva durante la ejecucion de los hechos violentos se caracteriza por la complicidad puesto que no impiden las agresiones, ni detienen a los agresores, ni evitan el secuestro de los cinco detenidos ilegalmente. - La existencia de un control de paso permanente en la carretera a San Isidro Aloapam, con una cadena que impide el acceso una via publica esta violando el derecho al libre transito de los habitantes de la zona con el consentimiento de las autoridades que no hacen nada por impedirlo. 8. Actuacion de la PROFEPA. Llama la atencion que la PROFEPA no haya actuado contra los comuneros de San Miguel Aloapam cuando estos no respetan las directrices de la SEMARNAT, que habia suspendido la talas del bosque en la zona del conflicto. Los comuneros de San Miguel Aloapam tampoco han cumplido con la obligacion de reforestar las zonas de bosque taladas. Por el contrario, a San Isidro Aloapam que se opone a la destruccion del bosque y realiza actividades para conservarlo se les sancione por el mas minimo de sus actos.(1) 9.- Es preocupante que ante el alto indice de migracion de los pobladores de San Isidro Aloapam, el gobierno del estado no recupere las alternativas comunitarias para evitar que esto suceda. Y menos todavia cumpla su funcion de proporcionar los recursos para que los pueblos atiendan sus necesidades de desarrollo desde su propia vision. La Caravana de Observacion constato con los testimonios de la comunidad y del CIPO-RFM que los hechos que se han venido dando en la comunidad de San Isidro Aloapan existen graves violaciones a los derechos de Igualdad ante la ley, respeto a la vida, a la integridad personal, a la seguridad juridica, la libertad de pensamiento y expresion, libertad de reunion y asociacion, los derechos politicos, el derecho de propiedad y el de peticion protegidos por los articulos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 35 y 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, de la Convencion Americana de Derechos Humanos; I, II, IV, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, y XXX de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos; 2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 26 Y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; 2, 3, 10, 13 Y 15 del Pacto de Derechos Economicos, sociales y culturales; 1, 4, 5, 7, 9, 18, 24 y 26 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo. 4.-RECOMENDACIONES 1. Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, instrumenten las medidas pertinentes para que el Comisariado de Bienes Comunales de San Miguel Aloapam, en aplicacion de la legislacion vigente, respete los derechos como comuneros que tienen las 108 personas del anexo de San Isidro Aloapam conforme a la resolucion de fecha 10 de abril de 2003, ratificado en septiembre de 2003 (2), asi como el RAN haga la entrega inmediata de los certificados de derechos agrarios a las personas beneficiada con la resolucion y de entrada al tramite para el nuevo registro de todos los comuneros que hacen falta. 2. Que se apliquen la ley contra las autoridades municipales de San Miguel Aloapam por los hechos sucedidos el 11 de agosto de 2002 donde 2 mujeres abortaron a causa de los golpes, conforme el proceso penal 117/2003 3. Que se anulen los procesos judiciales de los expedientes 26/2000 y 36/2000 contra miembros de San Isidro Aloapam por la defensa de sus bosques, en los que se aprecia fabricacion de delitos e inculpacion de personas ajenas a los hechos, asi como irregularidades en el actuar de las autoridades judiciales y de procuracion de justicia. 4. Que las autoridades del gobierno de Oaxaca y las autoridades municipales actuen con justicia y en el marco del Estado de derecho entreguen las participaciones municipales a la agencia de San Isidro Aloapam. 5. Que se investiguen las actuaciones de tipo paramilitar de Antorcha Campesina en el estado y se desarticule este grupo, aplicando la ley contra los integrantes de este grupo que hayan cometido delitos. 6. Se otorguen las medidas cautelares que correspondan para evitar nuevas agresiones a la comunidad, sea eliminada la cadena que cierra el paso en la carretera a la altura del paraje llamado "el campamento", donde hay instalada una especie de caseta de control, y se pueda transitar libremente. 7. Que se suspenda la explotacion forestal que realiza San Miguel Aloapam y no se le autoricen mas permisos, hasta que se resuelva de manera definitiva el conflicto agrario y se pongan de acuerdo con su anexo San Isidro Aloapam. 8. Se sancione como corresponde a las autoridades de la Semarnat que permitieron la explotacion forestal y apoyaron con ello las acciones de injusticia contra la comunidad de San Isidro Aloapam. 9. Que se investigue la participacion de Mauro Francisco Mendez, Romualdo Pacheco y Candido Coheto Martinez por su participacion en las acciones contra la comunidad, porque las evidencias senalan que desde su cargo de Delegado de Gobierno y diputados local y federal alentaron, promovieron y ejecutaron actos contra la comunidad de San Isidro Aloapam. 10. Se sancione como corresponda a las autoridades judiciales y de Derechos Humanos, quienes teniendo conocimiento de posibles agresiones a la comunidad no hicieron nada por evitarlo. 11. Que los gobiernos federal y estatal instrumenten previa consulta y de acuerdo con la comunidad programas, proyectos economicos, productivos, sociales y culturales de manera integral que eviten la emigracion y promuevan el desarrollo con perspectiva de genero y sin excluir a nadie. 12. Que cese el hostigamiento y represion a los habitantes de San Isidro Aloapam, de parte de las autoridades judiciales, de procuracion de justicia y administrativas por el simple hecho de ejercer el derecho constitucional de libre asociacion y formar parte del CIPO-RFM. 13. Que se otorguen las medidas cautelares convenidas de mutuo acuerdo para garantizar la integridad fisica y psicologica de Raul GATICA quien en reiteradas ocasiones ha sufrido amenazas de muerte, hostigamiento. Que se investigue exhaustiva e imparcialmente el estado que guardan las averiguaciones previas 413/CDA/2003, 6266/SC/2003, 1118/PJE/2003, 242/2001, 52/F.M./2002 ante la Procuraduria General de Justicia del estado; y se de cumplimiento a la Recomendacion de la CNDH 26/99, y se agilicen la determinacion de los expedientes de la Comision Estatal de derechos Humanos del Estado CEDH/590/OAX/2003, CEDH/CA/236/01/OAX/2002, CEDH/737/08/OAX/2002. Notas: 1. Ver dictamen de Profepa. 2. Ver Anexo #1 Informe: Comunidad de Santa Maria Yaviche Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca Pronunciamiento de apoyo a la caravana Introduccion |